TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA COMERCIOS OPENPAY – CONTRATO AGREGADOR

Ultima revisión: marzo 2023

POR FAVOR LEA ESTAS CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO CON CUIDADO. AL ACCEDER O UTILIZAR EL SERVICIO, SE COMPROMETE A RESPETAR LAS CONDICIONES DESCRITOS AQUÍ Y TODOS LOS TÉRMINOS INCORPORADOS POR REFERENCIA. SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTAS CONDICIONES, NO UTILICE LOS SERVICIOS.

Este documento (en adelante el “acuerdo”) contiene las reglas a las que se sujetan Openpay Colombia S. A. S. (en adelante Openpay) y el Comercio, para el suministro de los servicios que adelante se describen. La prestación de dichos servicios precisa que el Comercio haga la implementación de usuario final, sujeto a las instrucciones del link https://www.openpay.co/documentacion/, y aplique en sus sitios web y sistemas en general, las actualizaciones proveídas por Openpay. El Comercio es un proveedor de bienes y servicios, domiciliado en Colombia, con o sin establecimiento de comercio,
legalmente establecido.

I. GLOSARIO

  1. Acuerdo: Es el presente documento que contiene los términos y condiciones bajo las cuales Openpay celebra un mandato de gestión de pagos bajo el modo agregador.
  2. Clientes o Pagadores: Personas que adquieren o pagan el producto o servicio que ofrece el Comercio.
  3. Comercio: Entidad que contrata los servicios de Openpay para la gestión de los pagos provenientes de los clientes o pagadores.
  4. Contratos: contratos celebrados entre los Clientes y el Comercio para la provisión de bienes y servicios.
  5. Cuenta Bancaria: Cuenta que posee el Comercio en el sistema financiero y que se encuentra asociada a su Cuenta de Usuario.
  6. Comisión: Comisión o comisiones que Openpay cobra al Comercio por procesar una transacción de pago a través de sus plataformas, propias o licenciadas por terceros, de conformidad con las tarifas vigentes.
  7. Contracargo: Débito que hace el banco adquirente a Openpay producto del desconocimiento de una compra por parte de un tarjetahabiente ante el emisor de la tarjeta.
  8. Cuenta de Usuario: Cuenta del Comercio dentro de las plataformas Openpay que le permite acceder a los servicios de procesamiento de pagos electrónicos.
  9. Débitos Recurrentes: son cobros automáticos, periódicos y recurrentes de cuentas bancarias y tarjetas de crédito de pagadores, relacionados con cargos por consumo de productos o servicios como membresías, suscripciones, pólizas o recibos con valor fijo; que previamente fueron autorizados por el cliente.
  10. Medios de Pago: Mecanismos existentes, proporcionados por el sistema financiero, para proceder al pago de los bienes o servicios adquiridos.
  11. Opencontrol: Método de validación automática de fraude.
  12. Pagos: Contraprestación dineraria que realiza el Cliente o el Pagador en favor del Comercio en ejecución del Contrato, para cuya administración se celebra este Acuerdo.
  13. Plataforma: Infraestructuras tecnológicas compuestas de elementos de software y hardware destinada al procesamiento en línea de los Pagos.
  14. Reversión: Reintegro del pago a la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, a solicitud de Openpay, generalmente por instrucción del Comercio. Excepcionalmente, Openpay hará reversiones a solicitud del Pagador, de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable al acuerdo lo imponga.
  15. Reembolso: Débito o retención que hace Openpay con ocasión de sanciones, condenas, aplicación de los artículos 47 y 51 del Estatuto del Consumidor, acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra Openpay.
  16. Saldos: Suma a favor del cliente, registrada en la cuenta de usuario después de aplicar las deducciones y retenciones autorizadas en el Acuerdo.
  17. Servicios de Pago: Servicios que proveerá Openpay al Comercio en virtud de la suscripción de este acuerdo.

II. TÉRMINOS GENERALES

  1. Openpay (en adelante “Openpay”), actuando como mandatario del Comercio para la gestión de pagos, recibirá y preservará las sumas pagadas por terceros ( en adelante los “clientes” o los “pagadores”) en favor del Comercio.
  2. El Comercio recibirá pagos en Colombia, provenientes del exterior o del interior del país, a través de los medios de pago locales habilitados por Openpay (en adelante los “medios de pago”).
  3. Openpay no asume obligaciones cambiarias y tributarias derivadas de los pagos. Estas estarán exclusivamente en cabeza del Comercio.
  4. Openpay tendrá un procedimiento interno y propio para el conocimiento del cliente, en el cual el Comercio deberá cumplir las validaciones necesarias las cuales permiten y facultan a Openpay en aceptar o no la vinculación del Comercio.

III. SERVICIOS DE PAGO

  1. Openpay proveerá al Comercio (A) Acceso a la plataforma tecnológica (en adelante la “plataforma”) para el procesamiento de los pagos (en adelante los “pagos”), originados en la celebración de contratos de provisión de bienes y servicios celebrados entre el Comercio y sus clientes (en adelante los “contratos” o las “transacciones”); (B) Permitirá realizar los
    pagos a través de los medios de pago; (C) Suministro de los Openpay Mini requeridos para la recepción de pagos en ventas presentes; (D) Validará las transacciones con tarjeta de crédito para mitigar el riesgo de fraude; (E) Recibirá los pagos en nombre y por cuenta del Comercio y (F) transferirá los pagos a la cuenta bancaria del Comercio (en adelante la
    “cuenta bancaria”), sin reconocer réditos ni ninguna otra remuneración, luego deducir tarifa del servicio, retenciones de impuestos, contracargos y fondo de reserva (en adelante, los “saldos”).
  2. Openpay no provee servicios financieros, ni de giros postales, ni bursátiles, ni autoriza el uso de la plataforma para que se provean estos o cualquiera otro que implique captar, administrar o recibir ahorros del público.
  3. El Comercio asume los riesgos de fraude por suplantación de la identidad, ilegalidad de una transacción, uso ilegal o no autorizado de los Openpay Mini y transferencias erradas a la Cuenta Bancaria por error en la información que registre en la plataforma o de cualquier otro modo le provea a Openpay. Openpay provee servicios dirigidos a mitigar dichos riesgos,
    pero no se obliga a suprimirlos, ni asume las consecuencias de su realización.

IV. FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

  1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la aceptación de este acuerdo, y solo si Openpay obtiene información satisfactoria del Comercio, le creará una cuenta de usuario en las plataformas (en adelante la “cuenta de usuario”) asociada a la cuenta bancaria. El Comercio autoriza a Openpay para obtener la información a través de operadores de bases de datos o de cualquier otro mecanismo legítimo. Si Openpay decide a su sola discreción abstenerse de crear la cuenta de usuario, notificará su decisión al Comercio dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en este mismo literal y el contrato se resolverá sin que nazca obligación alguna a cargo de las partes.
  2. Openpay le concederá al Comercio acceso a la Cuenta de Usuario otorgando un link de acceso para que el Comercio cree su contraseña la cual se obliga a custodiar respondiendo hasta la culpa levísima. Las transacciones realizadas con la contraseña son válidas y vinculantes para el Comercio, por lo que en este acto el Comercio deja en paz y a salvo a Openpay de cualquier responsabilidad y/o mal uso de las contraseñas.
  3. Openpay podrá habilitar la recepción de pagos con tarjetas de crédito emitidas por bancos sin domicilio ni representación en Colombia.
  4. El Comercio acepta la deducción de los Contracargos hasta 180 (ciento ochenta) días después del cargo, y la compensación de cualquier pago de lo no debido, deuda generada a su cargo en ejecución del acuerdo o nacida de los daños ocasionados por su incumplimiento o cumplimiento defectuoso o tardío.
  5. Openpay no enviará extractos ni estados de cuenta. El Comercio puede consultar en tiempo real el estado de las transacciones y los saldos disponibles en su cuenta de usuario.
  6. Openpay realizará transferencia de los valores recibidos a nombre del Comercio, fruto de las transacciones con tarjetas crédito o débito, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que el Comercio realice la venta del bien y/o servicio o en los términos definidos en los contratos celebrados, si aplica este último.
  7. Los cambios de la Cuenta Bancaria del Comercio se habilitarán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud por parte del Comercio, cumpliendo los procedimientos establecidos en las plataformasd.
  8. El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes decualquier transferencia de recursos que le haga Openpay .
  9. El incumplimiento del acuerdo por parte del Comercio y la sospecha de Openpay acerca de la legalidad de las transacciones o de la información suministrada por el Comercio en su página web, habilita a Openpay para suspender total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones. En esa medida podrá inhabilitar uno o más medios de pago, suspender parcial o totalmente el giro de Saldos o adoptar cualquiera otra medida de alcance similar.

V.  TARIFAS

Las tarifas por la prestación de los servicios serán las acordadas en la página web de Openpay, las cuales entraran en vigor cuando Openpay entregue la cuenta de usuario y se generé la primera transacción exitosa. La modificación de las tarifas, se regirá por las disposiciones de modificación del acuerdo previstas en este documento.

VI.  OBLIGACIONES DE OPENPAY

  1. Openpay no garantiza una disponibilidad mínima de la plataforma, ni tiempos mínimos de procesamiento de las transacciones, pero hará esfuerzos razonables por mantener disponibilidad permanente y procesar ágilmente las transacciones, a menos de que en los contratos suscritos con los Comercios se precise un nivel de disponibilidad mínimo. El Comercio asume los riesgos de disponibilidad y procesamiento asociados a la intervención de los demás agentes que participan o inciden en el procesamiento de pagos, como bancos, franquicias, redes de procesamiento, proveedores servicios de internet y de servicios en la nube SaaS (Software como servicio), PaaS (Plataforma como servicio) e IaaS (Infraestructura como servicio). Openpay usa la plataforma como un servicio PaaS o SaaS proveído por un tercero y la pone a disposición del Comercio para proveer los servicios materia del acuerdo. El Comercio asume los riesgos derivados del incumplimiento del tercero proveedor de los servicios de acceso a la plataforma.
  2. La plataforma de procesamiento de transacciones en venta no presente dispone de un método de validación automática de fraude (en adelante, “Opencontrol”). Sin embargo, de ocurrir un fraude, aun cuando sea atribuible a fallas en los sistemas de validación, será asumido exclusivamente por el Comercio. El Comercio debe reportar las transacciones que
    a su juicio y con sustento en su experiencia, deban ser consideradas sospechosas de fraude.
  3. Openpay no garantiza que las herramientas de las plataformas, ni ninguna otra que provea al Comercio suprima los riesgos a los que está expuesta la tecnología, tales como interceptación no autorizada de terceros y fugas de información, entre otros, todos los cuales serán asumidos por el Comercio.

VII. OBLIGACIONES DEL COMERCIO

  1. Informar en su página web, en caso de contar con la misma, su razón social, el número de identificación tributaria, la dirección de notificaciones judiciales, el teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
  2. Suministrar los soportes externos que prueben el cumplimiento de las transacciones convenidas con sus clientes, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que Openpay los requiera.

Acatar los reglamentos y recomendaciones que Openpay expida para que las plataformas funcionen de manera óptima y segura. Openpay no está obligada a verificar la licitud de las transacciones, ni del contenido de los sitios web del Comercio. Openpay podrá terminar el Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si concluye que existen riesgos
legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestándole al Comercio los servicios materia del acuerdo.

VIII-  TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Openpay manejara los datos recolectados del Comercio bajo lo estipulado en la ley Ley 1581 de 2012 y contempla la protección de los mismo en su Política de Tratamiento de Datos Personales la cual podrá consultar el Comercio en nuestra página web. Esta política será ajustada a los cambios sustanciales que se produzcan, adicionalmente es aceptada esta política por el Comercio a través de este Acuerdo y en el proceso de onboarding.
El Comercio transmitirá a Openpay, bajo su control y responsabilidad los datos personales que recolecte de los pagadores a fin de que cumpla el acuerdo y para enviarles la información promocional y publicitaria de Openpay de los comercios registrados en la Plataforma y de terceros que divulguen promociones a través de esta, lo mismo que para crear perfiles de consumo, sin perjuicio del derecho de los pagadores y clientes en general de limitar el acceso o prohibirlo en cualquier tiempo.

El Comercio autoriza a Openpay de manera expresa e irrevocable y a las entidades del grupo empresarial de este o a quien éstos contraten o designen, para generar la consulta de mis datos:

  1.  Consultar, solicitar, utilizar, procesar, antes y durante mi relación contractual, toda la información que se refiere al comportamiento crediticio, financiero y comercial, como la información personal y laboral del representante legal, sus accionistas y miembros de órganos administrativos, en el Buró de Crédito especificado por la entidad, como de las
    demás bases de datos que se determinen para dicha actividad de consulta.
  2. Verificar toda la información referente al Comercio, el representante legal, sus accionistas y miembros de órganos administrativos, de los antecedentes penales, fiscales, disciplinarios, administrativos, judiciales y policiales.
  3. En caso de que en el futuro, Openpay sea objeto de un proceso de fusión, escisión o venta, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.

Si deseas presentar una consulta, reclamo o petición de información relacionada con la
protección de datos personales puedes enviar un correo a legal@openpay.co.

IX-  REVERSIONES, CONTRACARGOS Y REEMBOLSOS

  1. Openpay puede abstenerse de acreditar pagos en la cuenta de usuario (retención) o debitarla o hacer uso del depósito en garantía con ocasión de potenciales o efectivos contracargos, reversiones o reembolsos
  2. Retención: abstención de acreditar uno o varios pagos en la cuenta de usuario hasta cuando se resuelva la reversión el contracargo o el reembolso.
  3. Reversión: reintegro del pago la red de procesamiento de pagos a un tarjetahabiente, a solicitud de Openpay , generalmente por instrucción del Comercio. Excepcionalmente, Openpay hará reversiones a solicitud del Pagador, de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable al acuerdo lo imponga.
  4. Contracargo: débito que hace el banco adquirente a Openpay producto del desconocimiento de una compra por parte de un tarjetahabiente ante el emisor de la tarjeta. El Comercio suministrará los soportes que Openpay le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de un eventual contracargo. El Comercio acepta que la decisión de efectuar un Contracargo es potestativa del banco adquirente.
  5. Sin perjuicio del derecho de Openpay de solicitar la constitución de garantías admisibles, el Comercio la faculta a retener durante la ejecución del contrato y hasta por ciento ochenta (180) días después de su terminación.
  6. Al registrarse como Usuario y/o al dar de alta una cuenta para utilizar los Servicios, acepta las obligaciones de la política de Contracargos y se obliga a hacerse responsable de las consecuencias de estos. Reconoce y acepta que un Contracargo puede ser generado hasta 180 (ciento ochenta) días comunes posteriores a la generación del cargo a Tarjeta de Crédito
    o Débito. También acepta que al abrir una cuenta con Openpay podremos: (a) Retirar fondos de su cuenta de Saldo Disponible y/o de su banco cuando exista un Contracargo, (b) por el pago de lo indebido por parte de OPENPAY, (c) cobrar cualquier deuda generada por Saldo Negativo del Saldo Disponible y (d) por daños y perjuicio ocasionados por el mal uso del Servicio.
  7. Al momento de generar la Solicitud de Contracargo, reconoce y acepta que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en relación a éste, OPENPAY sustraerá del Saldo Disponible el monto total que corresponda al Contracargo generado. En caso de que usted no cuente con Saldo Disponible, tendrá saldo negativo, el cual tendrá que saldar a OPENPAY. En caso de que la disputa haya sido ganada OPENPAY regresará el monto total retenido del Contracargo al Saldo Disponible.
  8. Acepta y reconoce que OPENPAY no interviene en la decisión del Banco Emisor; éste toma la decisión y es el único que determina si el Contracargo será perdido o ganado. La resolución del Contracargo es emitida por el Banco Emisor y una vez que se determine, le es notificada a OPENPAY quien a su vez le notificará la resolución de éste por medio de correo electrónico. En caso de que el contracargo haya sido ganado, el monto retenido será devuelto al Saldo Disponible; en caso de que el Contracargo haya sido perdido, el monto previamente retenido del Saldo Disponible será entregado al Banco Emisor para que sea devuelto al Tarjetahabiente. En caso de perder un Contracargo, si el Saldo Disponible es negativo,
    quedarás sujeto a lo establecido en el siguiente inciso.
  9. Resolución del Contracargo: El Comercio acepta y reconoce que OPENPAY no interviene, no controla, ni dictamina en la decisión del Banco Emisor, éste toma la decisión y es el único que determina si el Contracargo será perdido o ganado. La resolución del Contracargo es emitida por el Banco Emisor en un lapso de hasta por 180 (ciento ochenta) y/o 540 (quinientos cuarenta) días corrientes y una vez que se determine, le es notificada a OPENPAY quien a su vez le notificará la resolución por medio de correo electrónico. En caso de que el Contracargo haya sido ganado, el monto retenido será devuelto al Saldo, en caso de que el Contracargo haya sido perdido, el monto previamente retenido del Saldo será entregado al Banco Emisor para que sea devuelto al Tarjetahabiente.
  10. Reembolso: débito o retención que hace Openpay con ocasión de sanciones, condenas, aplicación de los artículos 47 y 51 del Estatuto del Consumidor, acuerdos para evitar o terminar litigios de protección al consumidor incluidas costas procesales y honorarios de abogados en que incurra Openpay. El débito o la retención se hará pasados tres (3) días de
    la notificación de Openpay al Comercio de la causa que lo motiva.
  11. El comercio se obliga a pagar los contracargos, reembolsos y reversiones que no se hubieren podido satisfacer con los mecanismos previstos en este aparte, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba la cuenta de cobro emitida por Openpay.

X.  VIGENCIA

El acuerdo es de duración indefinida, pero las partes se conceden recíprocamente el derecho de ponerle fin en cualquier tiempo, avisando su determinación por escrito con treinta (30) días calendario de antelación. Además de los otros supuestos de terminación anticipada, Openpay podrá terminarlo unilateralmente cuando el Comercio desatienda las recomendaciones para la adecuada implementación de las plataformas, de seguridad y óptimo funcionamiento, cuando se niegue a constituir garantías admisibles y por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Comercio con ocasión de la celebración del acuerdo. En estos últimos eventos, Openpay notificará al Comercio su determinación y le concederá un plazo de treinta (30) días calendario para que adopte los remedios que los sustraigan del incumplimiento y garanticen la futura atención de las respectivas obligaciones, sin perjuicio de que durante el periodo remedial Openpay adopte las medidas de suspensión parcial o total de cumplimiento de las obligaciones que contrae con ocasión del presente acuerdo.

XI.  INFORMACIÓN AL PAGADOR

El Comercio se obliga a mantener en su página web a disposición de sus clientes la siguiente información y a modificarla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que Openpay lo requiera:

  1. Que el pagador asume el riesgo de uso del sistema de pago y el que el Comercio asume el riesgo por fraudes en las transacciones.
  2. Que Openpay no garantiza la disponibilidad de la plataforma, ni la agilidad en las transacciones.
  3. Que el pagador autoriza a Openpay para utilizar sus datos personales a fin de: (i) crear perfiles de consumo del pagador (ii) mitigar el riesgo de fraude en general y (iii) remitir información promocional y publicitaria Openpay y de terceros. En todo tiempo el pagador podrá limitar o prohibir este último propósito de uso.

XII.  DÉBITOS RECURRENTES.

Openpay habilita débitos automáticos periódicos y recurrentes de cuentas bancarias y tarjetas de crédito de pagadores (en adelante y en conjunto denominadas la “cuenta de débito”), cuando estos los consientan y el Comercio lo requiera (“débitos recurrentes”) siguiendo este procedimiento:

  1. El cliente emite autorización electrónica o escrita siguiendo el procedimiento señalado, suministrando la información necesaria de la cuenta de débito en la plataforma.
  2. El débito recurrente y su culminación, sólo operarán cuando se trate de cuenta bancaria, pasados cinco días desde que el Comercio trasmita la autorización o la cancelación y cuando se trate de tarjeta de crédito, pasado un día. El Comercio asumirá las consecuencias de la información tardía como la omisión de débitos o la realización de los no autorizados.
  3. A solicitud del Comercio el modelo de autorización será emitido indicando que el costo de transacción será del pagador y discriminándolo. En ausencia de la solicitud del Comercio, el costo de cada transacción será de cuenta de este.
  4. Las demás reglas de este acuerdo se aplican en lo pertinente a los débitos recurrentes, en particular las relativas a las reversiones, contracargos, retenciones y reembolsos.

XIII.  LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La responsabilidad de OPENPAY se limita al daño emergente, no comprende el lucro cesante ni cualquier forma de daño consecuencial, futuro, pérdida de oportunidad o equivalente, y en ningún caso la indemnización excederá los honorarios devengados con ocasión de la ejecución acuerdo, en los tres (3) meses de vigencia anteriores a la causación del daño, o durante todo el plazo cuando fuere inferior.

XIV.  PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Openpay es el licenciatario de las plataformas, que es un software, en su versión de código objeto, y tiene derecho de conceder al Comercio el uso limitado a los términos y con los propósitos señalados en el acuerdo. Dicho uso no permite hacer alteración alguna a los software, incluyendo, pero sin limitarse a la traducción, el empalme con otras aplicaciones al margen de que tenga por propósito la creación o no de obras derivadas, las prácticas de ingeniería reversa para acceder al código fuente y en general cualquiera otra forma que suponga modificación o uso no autorizado del programa.
Openpay tiene autorización de los proveedores de los medios de pago para autorizar a los comercio el uso de sus marcas. El Comercio sólo las usará en la forma que lo disponga Openpay.

El Comercio permite usar sus marcas, nombres u demás distintivos comerciales, para que Openpay promueva su propio negocio.

XV. CESIÓN.

El Comercio sólo podrá ceder su posición contractual o, por separado, los derechos y las obligaciones nacidos del acuerdo, cuando disponga de autorización escrita de Openpay.

XVI. CONFIDENCIALIDAD

Las partes reconocen que con ocasión de la negociación, celebración y ejecución del presente acuerdo, ha tenido o podrá tener acceso a información confidencial suministrada por la otra parte y se obligan a mantenerla en reserva durante la vigencia de este acuerdo y por dos (2) años más después de su terminación. La obligación de confidencialidad comprende toda información al margen de que esté o no explícitamente identificada como confidencial, hecha la salvedad de la requerida por autoridad, de la que haya pasado al dominio público y de la que llegue al conocimiento del obligado por informes de terceros no obligados a mantener la reserva. El suministro de información confidencial no implica transferencia de derecho alguno sobre la misma.

XVII. NOTIFICACIONES

  1. Openpay notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
  2. El Comercio notificará a Openpay en el correo electrónico: contacto@openpay.co.

XVIII. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Cualquier diferencia que se presente entre las partes en relación con este contrato, como las concernientes a su celebración, ejecución, interpretación, terminación o liquidación, lo mismo que las relativas a su existencia, validez o eficacia, se someterá a la decisión definitiva de un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quién decidirá en derecho. Este tribunal se integrará y funcionará de acuerdo con las reglas establecidas para este tipo de procesos en la Legislación Colombiana y sesionará en el referido centro de arbitraje.

XIX. COMPARTIR INFORMACIÓN.
Openpay podrá compartir información del Comercio con las entidades o grupos empresariales, sus matrices, vinculadas, filiales o subsidiarias en Colombia o en el exterior, proveedores y/o los terceros que apoyan sus operaciones y de cualquier otra naturaleza, públicos o privados, ya sea para establecer relaciones contractuales, prestación de servicios o de otro tipo, procesamiento de transacciones, entrega de mensajes y para la comercialización de productos o servicios o derivados de alianzas comerciales. Por tal razón, de conformidad a lo anterior expuesto el Comercio autoriza a Openpay para compartir la información suministrada tanto nacional como internacional, incluso a países sin nivel adecuado de protección en razón de su legislación, pero para los cuales Openpay se encarga de establecer los mecanismos apropiados para asegurar al Comercio la respectiva protección.

XX. LINEAMIENTO LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Las Partes manifiestan bajo la gravedad de juramento que sus recursos no provienen, ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo; así mismo manifiestan que los recursos provenientes de operaciones lícitas no serán utilizados para actividades de carácter delictivo. Las partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes (principales y suplentes), clientes, proveedores, empleados etc., se encuentren sancionados o con investigaciones en el territorio colombiano o fuera de este, sobre aquellos delitos que tengan relación directa con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. De igual forma, LAS PARTES manifiestan que la información aportada es veraz y comprobable, por lo que se comprometen a: i) aportar la información que se solicite en formularios o formatos que tenga diseñado Openpay, junto con los soportes que se consideren necesarios. ii) actualizar la información por lo menos una vez al año, en la forma y procedimiento que indique Openpay. iii) Verificar que tanto la Persona Jurídica – Comercio, Representante Legal/Suplente, Administradores, Beneficiarios Finales y Accionistas (o cualquiera de los anteriores) no guardan relación ni tienen antecedentes relacionados con el Lavado de Activos o la Financiación del Terrorismo o delitos conexos, y permitirá en cualquier momento la consulta de sus datos en las siguientes listas restrictivas: “Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América (U.S. Department of the Treasury); la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S Department of the Treasury); la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (U.S Department of the Treasury); la “Lista de Empresas y Personas Sancionadas” (List of Sanctioned Firms and Individuals) del Comité de Sanciones del Grupo del Banco Interamericano de Desarrollo (Inter-American Development Bank Group’s Sanctions Committee); la “Lista de empresas e individuos inelegibles del Grupo del Banco Mundial” World Bank Group’s Listing of Ineligible Firms and Individuals); la “Lista Consolidada de Objetivos Financieros” (Consolidated List of Financial Stations Targets); la “Lista de Inversión Prohibida” (Investment Ban List) del Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty’s Treasury); la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas -ONU; como sus modificaciones y las demás listas que se creen en el futuro con equivalente o similar alcance al enunciado anteriormente.

En el evento en que haya un incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas en este numeral por parte del Comercio, y/o exista un reporte positivo en cualquiera de las listas referidas anteriormente, dará lugar a la no celebración del contrato, o a su terminación en dado caso que exista, sin que haya lugar al reconocimiento de alguna indemnización en favor de la Parte que haya incumplido las obligaciones contenidas en presente cláusula.

Las partes se obligan a informar cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.

XXI-  MODIFICACIONES AL ACUERDO

  1. Openpay notificará al Comercio la propuesta de modificación sobre el presente Acuerdo (la “propuesta”) con treinta (30) días calendario de anticipación.
  2. El Comercio podrá rechazar la propuesta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su notificación. El presente Acuerdo se terminará en la fecha de rechazo de la propuesta.
  3. El Acuerdo se modificará en los términos de la propuesta el día siguiente del vencimiento para el rechazo.

XXII. TERMINACIÓN
El Comercio podrá dejar de usar los Servicios Openpay en cualquier momento, notificando a Openpay con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha que desea culminar el Acuerdo, a través del correo electrónico mencionado en la página web de Openpay.

De igual modo, Openpay puede dejar de prestarte los Servicios, en cualquier momento sin previo aviso, y sin indemnización alguna cuando se presenta alguna de las siguientes causales:

a) El Comercio incumple el presente Acuerdo.
b) Si Openpay sospecha razonablemente que el Comercio se encuentra usando los Servicios o la Plataforma de manera fraudulenta o que la cuenta está siendo usada por terceros de manera fraudulenta;
c) De manera inmediata, si lo exige un cambio en las leyes o reglamentaciones aplicables a Openpay, o cuando lo exija un regulador, autoridad legal o por algún mandatario corporativo;
d) De manera inmediata, si Openpay decide dejar de ofrecer sus servicios en Colombia.
e) Openpay podrá terminar el Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestando al Comercio los servicios materia del Acuerdo.